Ley Nº 12505

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 12505

LEY N9 12505

Creando un Juzgado de Paz Letrado en

la ciudad de Taxma.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase un Juzgado

de Paz Letrado, en la ciudad de Tarma,

que atenderá todos los asuntos que es-

*

tán a cargo de los Juzgados de Paz que funcionan en dicha ciudad.

ARTICULO 29—Consígnese en el Presupuesto General de la República las partidas necesarias para el cumplimiento de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República!.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún dias del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

FELIX HUAMAN L

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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