Tipo de Norma: Ley
Número: 12504
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12504LEY N9 12504
Creando una Agencia Fiscal en la provincia General Sánchez Cerro.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente.
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase una Agencia Fiscal, en la Provincia General Sánchez Cerro del Departamento de Moquegua.
ARTICULO 29—Consígnele en el próximo Presupuesto General de la República, la partida necesaria para el sostenimiento del organismo que se crea por el artículo anterior.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-cinco.
MANUEL A. ODRIA.
FELIX HUAMAN I.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.