Tipo de Norma: Ley
Número: 12503
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12503LEY N9 12503
Autorizando para entrega,!' en propiedad a los actuales ocupantes, mediante contratos de alquiler-venta, las casas de los Barrios Obreros y Fiscales N9 1 de Trujillo, Barrio Obrero de Ancón, Barrio Obrero del Parque Guardia Chala-ca del Callao y Barrio Obrero de las calles Loreto y Pedro Ruiz del Callao.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorizase a las entidades que administran las casas
de los Barrios Obreros y Fiscales N 1 de Trujillo del Departamento de La Libertad; Barrio Obrero de Ancón en el Departamento de Lima; Barrio Obrero del Parque Guardia Chalaca y Barrio Obrero de las calles Loreto y Pedro Ruíz de la Provincia Constitucional del Callao, para que entreguen en propiedad, mediante contratos de alquiler-venta y previa tasación, las casas de sus respectivas circunscripciones, a los arrendatarios que actualmente las ocupan en virtud de simples contratos de alquiler, celebrados de acuerdo con las Leyes números 8512 y 11854
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de nil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-cinco.
MANUEL A. ODRIA.
ALBERTO LOPEZ FLORES.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.