Tipo de Norma: Ley
Número: 12500
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12500LEY N9 12500
Modificando el artículo 39 de la Ley N 10997 y el artículo 29 de la Ley N’ 11606, sobre recaudación y distribución de los impuestos a las apuestas denominadas “pollas” en las carreras de caballos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Modifícase el artículo tercero de la Ley N9 10997, en los términos siguientes:
“ARTICULO 39—Las sumas que produzcan en cada reunión ios impuestos creados por los artículos primero y segundo de esta ley, serán recaudados por la Caja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación, la que las distribuirá, conforme las perciba, en la forma siguiente:
a) .—Sesenta por ciento para el Fondo de Educación Nacional;
b) .—Diez por ciento para la Colonia Vacacional de Ancón;
c) .—Cuatro por ciento para la Junta de Defensa de la Infancia;
d) .—Cinco por ciento para la Unión de Obras de Asistencia Social;
e) .—Diez por ciento para el Servicio
de Remonta del Ej ército;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.