Ley Nº 12501

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 12501

LEY N9 12501

Dando fuerza de ley a los artículos 97o., 98ov 99o. y 100o. del Reglamento del Servicio Diplomático del Perú, materia del Decreto Supremo N9 310 de 22 de

julio de 1953.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO—Dáse fuerza de ley a los artículos números 97o., 98o., 99o. y 100o. del Reglamento del Servicio Diplomático del Perú, materia del Decreto Supremo N9 310, su fecha 22 de julio de 1953.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún dias del mes de di-_ ciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

LUIS E. LLOSA.

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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