Ley Nº 12499

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12499

Tipo de Norma: Ley

Número: 12499


Visualización de la norma: Ley 12499



Descargar Ley 12499 en PDF -

documento PDF

 12499

RESOLUCION LEGISLATIVA

N 12499

Aumentando la pensión de montepío que percibe doña Susana Febres viuda de Delgado y sus hijos doña Amparo, doña Lourdes y don Alvaro Delgado Febres.

Lima, 19 de diciembre de 1955.

Señor *

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ej ecutiivo, formulada de acuerdo con la atribución que le confiere el artículo 120 de la Constitución Política del Estado y teniendo en cuenta los importantes servicios prestados a la Nación, por el que fue Vocal de la Corte Suprema de Justicia de la República, doctor Pedro Germán Delgado, ha resuelto aumentar la pensión de montepío que disfruta actualmente su viuda doña Susana Febres de Delgado a 1a. suma de tres mil soles oro mensuales, la qup será compartida por sus hijas solteras doña Amparo y doña Lourdes Delgado Febres y su hijo inválido don Alvaro Delgado Febres.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a Ud.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Lima, veintinueve de diciembre de mil novecientos cineuenticinco.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

MANUEL A. ODRIA.

FELIX HUAMAN I.

*

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos