Ley Nº 12498

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12498

Tipo de Norma: Ley

Número: 12498


Visualización de la norma: Ley 12498



Descargar Ley 12498 en PDF -

documento PDF

 12498

LEY N9 12498

Creando el Fondo Nacional de Irrigación ; y, señalando las rentas que lo constituirán.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha cUdo la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Fondo Nacional de Irrigación, con cargo al cual se efectuarán las obras de irrigación, re-presamiento y encauzamrento que, mediante Resolución Suprema, determine el Poder Ejecutivo.

ARTICULO 29— Constituyen rentan del Fondo Nacional de Irrigación:

a) .—-El producto de la venta de las tierras irrigadas por el Estado, con excepción de las de El Imperial, y las provenientes de la Ley N9 10459;

b) .—El canon de agua por obras de mejoramiento de riego, en lo que no s¿ oponga a la Ley N9 11871;

c) ,—El derecho de denuncio o ampliación de denuncio, que se pagará al ini-

’ *

ciarse la tramitación de los expedientes de concesiones de tierras o aguas para fines de irrigación o fuerza motriz, en sustitución del depósito de garantía de diez soles oro por hectárea o litro por segundo;

d) .—El derecho de prórroga de los plazos señalados para estudios u obras;

e) .—El derecho por transferencia de denuncios; y

f) .—Las rentas que señale la Ley.

ARTICULO 39—Autorízase ai Poder Ejecutivo para fijar y modificar el mon-to del cánon de agua por obras de mejoramiento de riego y el monto de los derechos a que se refiere el artículo anterior.

ARTICULO 4*— El Poder Ejecutivo consignará anualmente, en el Pliego respectivo, del Presupuesto General de la República, la suma necesaria para atender las devoluciones que sean administrativamente procedentes relacionadas

con denuncio de tierrras y aguas.

ARTICULO 59— El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para para su promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de ttiil novecientos cincuenticinco -

HECTOR BOZA, Presidente del Senado

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco .

MANUEL A. ODRLA

ROBERTO DIANDERAS CH.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos