Ley Nº 12497

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 12497

LEY N9 12497

Crédito suplementario a la partida N9 29 del Pliego de Guerra del Presupuesto de 1955, destinada a abonar la Indemnización de Retiro.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de siete millones quinientos cincuentitrés mil seiscientos noventiocho soles oro y cincuen-tisiete centavos (S/o. 7’553,698.57), a fin de habilitar la Partida N 29, del

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Pliego de Guerra, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a abonar el pago de la Indemnización de Retiro.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuesta!.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para s u promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-cinco.

MANUEL A. ODRIA.

ROQUE A. SALDIAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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