Ley Nº 12496

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 12496

LEY N 12496

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uido las cuotas por saco de gua quintal de algodón desmotado corresponde percibir a la Sociedad dona! Agraria, conforme a las Lej

Nos. 8746 y 8990.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9— Fíjase en cuarenta centavos de sol oro por saco de guano, la cuota que señala la Ley N 8746, como contribución de los agricultores a la Sociedad Nacional Agraria, para el mantenimiento de los servicios técnicos que dicha Sociedad sostiene en beneficio de la producción.

ARTICULO 2—Fíjase en veinte centavos de sol oro la contribución por quintal de algodón desmotado, que corresponde percibir a la Sociedad Nacional Agraria por concepto de la Ley N9 8990,

manteniéndose vigente la obligación de dicha Sociedad de abonar la contribución de hasta cuatro y medio centavos, establecida en favor de la Cámara Algodonera del Perú por el inciso (a) del artículo 189 dé la Ley N9 8990.

ARTICULO 39—El producto íntegro de los impuestos mencionados en esta *ey, al finalizar cada mes, será entregado, directamente, a la Sociedad Nacional Agraria, por las entidades encargadas de su recaudación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República!.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

JAIME MIRANDA SOUSA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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