Ley Nº 12495

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 12495

LEY N9 12495

Creando la Universidad Nacional “San

Luis Gonzaga”, en la ciudad de lea.

EL PRESIDENTE DE LA REPU* RLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase en la ciudad de lea, del departamento del mismo nombre, la Universidad Nacional “San Luis Gonzaga”, con las Facultades de Letras, Ciencias, Ingeniería y Agronomía y Veterinaria.

ARTICULO 29— La Universidad se organizará en su funcionamiento y se orientará en el cumplimiento de sus finalidades pedagógicas, de acuerdo, en todo, con las disposiciones que rigen a las Universidades de la República.

ARTICULO 39—Autorízase al Poder Ejecutivo para ceder a la Universidad de lea, la parte del producto anual de las rentas de los bienes inmuebles, rústic-s y urbanos, de propiedad del Colegio Nacional “San Luis Gonzaga” de lea que sea necesaria para su sostenimiento.

ARTICULO 49—El Estado adjudicará en propiedad a la Universidad de lea, cien hectáreas de terrenos de cultivo en la Pampa de la Tinguiña para que sirva d'e campo de experimentación a los alumnos de la Facultad de Agronomía y Veterinaria .

ARTICULO 59— El Poder Ejecut/vo queda facultado para designar por primera y única vezy a los catedráticos que integran la Universidad.

ARTICULO 69— Adjudícase en propiedad a la Universidad Nacional de lea, los terrenos en los que funcionó el Colegio Nacional “San Luis Gonzaga*’, con destino a la construcción del local para su funcionamiento.

ARTICULO 79— El Poder Ejecutivo procederá a la construcción del local para la Universidad Nacional de Ica¡, disponiendo, al efecto, de la parte del producto anual de la renta de los bienes inmuebles de propiedad del Colegio Nacional “San Luis Gonzaga”, cuya cesión dispone el artículo 39 de esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos cimcuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos cineuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

MARIANO IBERICO RODRIGUEZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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