Ley Nº 12494

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 12494

LEY N9 12494

Declarando de necesidad y utilidad pública la expropiación de los terrenos necesarios para la ampliación del área urbana de la población de Iscuchaca, provincia de Anta*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Declárase de necesidad y utilidad pública, para la ampliación del área urbana de la población de Iscuchaca, anexo de la Villa de Anta, capital de la Provincia del mismo nombre del Departamento del Cuzco, la expropiación de los terrenos contiguos a dicha población.

ARTICULO 29—Autorízase al Ministerio de Fomento y Obras Públicas para que proceda a la expropiación, lotización y venta en pública subasta de los terrenos a que se refiere el artículo anterior. El valor de los lotes será cubierto por los subastadores.

ARTICULO 39—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, una vez cubiertos el pago y los gastos de la expropiación, entregará al Concejo Provincial de Anta el saldo que hubiere de la subasta a fin de que destine dicho fondo a obras públicas de esa localidad.

ARTICULO 49— Los lotizantes quedan obligados a cumplir con las disposiciones y reglamentos sobre urbanizaciones, en cuanto sean aplicables, dadas las condiciones del medio.

ARTICULO 59—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, dictará el Reglamento de la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cincu'entieinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

FERNANDO NORIEGA CALMET.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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