Tipo de Norma: Ley
Número: 1249
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01249LEY N.° 1249 Cárcel central del sur
EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente;
El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Rebájase, por el año de 1910, á dos mil cuatrocientas libras, la partida del pliego extraordinario de justicia del presupuesto general de la República, destinada á los gastos de construcción de la cárcel central del sur.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos diez. —Anteno Aspíllaga, Presidente del Se nado.—Germán Arenas, 1er. Vice-presi-dente de la H. Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario. —XI. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secretario.
Al Exorno, señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 17 días del mes de febrero de mil novecientos diez.—A. B. Lkguía.— J. Matías León.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.