Ley Nº 1249

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 1249

Tipo de Norma: Ley

Número: 1249


Visualización de la norma: Ley 1249



Descargar Ley 1249 en PDF -

documento PDF

 01249

LEY N.° 1249 Cárcel central del sur

EL PRESIDENTE DELA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso lia dado la ley siguiente;

El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:

Artículo único.—Rebájase, por el año de 1910, á dos mil cuatrocientas libras, la partida del pliego extraordinario de justicia del presupuesto general de la República, destinada á los gastos de construcción de la cárcel central del sur.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.

Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los dieciseis días del mes de febrero de mil novecientos diez. —Anteno Aspíllaga, Presidente del Se nado.—Germán Arenas, 1er. Vice-presi-dente de la H. Cámara de Diputados.— José Manuel García, Senador Secretario. —XI. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secretario.

Al Exorno, señor Presidente de la República.

Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, á los 17 días del mes de febrero de mil novecientos diez.—A. B. Lkguía.— J. Matías León.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos