Tipo de Norma: Ley
Número: 1250
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01250LEY N°, 1250
Suprimiendo y rebaj ando diversas partidas del pliego de Tomento
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanta el Congreso ha dado la ley siguiente:
El Congreso de Ja República Peruana
Ha dado la ley siguiente:
Art. 1.°— Suprímanse en el pliego
sexto ordinario, correspondiente ni ramo de fomento, del presupuesto general de la República para 1910, las partirlas que á continuación se- expresa:
A) Las correspondientes á los habe res del auxiliar de la mesa departes y de un arquitecto contratado; del auxiliar, fiel jefe y dos amanuenses de la sección de beneficencia; vía de publicación del registro de fomento.
B) Las correspondientes á los haberes de un jete, un auxiliary dosamanucn-ses de la sección de obras diversas, y la de publicación del registro de obras públicas.
C) Las coi respodientes á los haberes-ríe cuatro ingenieros ayudantes y dibujantes, la de movilidad de ingenieros y la de pagos de testimonios del patronato del Estado.
D) Las destinadas á subvencionar al ‘'Instituto Técnico Industrial”, á la “Sociedad Amantes ele la Ciencia”, y á la
“Oficina central de pesos y medidas”.
E) Las correspondientes al estudio y trazo de vías de comunicación, las-destinadas al sostenimiento de escuelas nocturnas para obreros en Lambayeque La Libertad, Arequipa y Cuzco, y para la ’ ‘ Escuela de sericicultura” en Abancay.
F) Las correspondientes al museo de higiene, conferencias en el mismo, á Ios-estudios del agua del subsuelo, perforación fie pozos artesianos y estudios de irrigación; y la correspondiente al jefe jubilado de la sección de obras públicas, don José Navarro.
Art. 2 °— Rebájanse, en las sumas que en seguida se expresa, las partidas-siguientes:
A) La de dos arquitectos, quedando uno, en Lp. 240.0 00
La de tres ayudantes de arquitecto-quedando uno en Lp. 192.
La de subvención 4 periódicos, en Lp 549.9.92
B) Las destinadas á subvencionar á las sociedades ‘‘Nacional de agricultura “Nacional de minería” y “Nacional de industrias”, signadas con los números 7039, 7045a, 7045b en quinientas libras cada una de ellas, quedando en cien libras anuales la subvención para cada una de las expresadas sociedades.
La del cuerpo de ingenieros de minas en cinco mil libras.
La destinada á la formación y publi cación de la estadística agrícola, en trecientas veinte libras.
La de incremento de estaciones meteorológicas, en ciento ochenta libras.
La de gastos de sanidad, en mil seiscientas libras.
La destinada al pago de dotes y otras responsabilidades del Estado, en novecientas sesenta libras.
C) La partida 70X7 c, destinada 4 la publicación déla memoria del Ministerio en ciento veinte libras.
La partida número 7017 a, destinada á la publicación de los “Anales de obras públicas”, en ciento cincuenta libras.
La del sostenimiento de la “Exposición permanente”, en doscientas cuarenta libras.
D) La destinada al sostenimiento de la “Escuela de artes y oficios”, en mil cuatrocientas cuarenta libras.
La de la “Escuela de sericicultura de
Lima”, en cuatrocientas ochenta libros.
La de la "Escuela hospitalaria”, en ciento cincuenta libras.
Art. 3°.—Rebájese la partida para construcción de ferrocarriles, conforme á las leyes de 30 de marzo de 1904, de 26 de octubre de 1905 y á la ley número 667, en cien mil libras.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso. en Lima, á los quince días del mes de febrero de mil novecientos diez. — A.ntero AspÍ llaga, Presidente del Senado.—j. M, Manzanilla, Presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario. —Clemente J. Pe villa. Diputado Secretario.
Al Exorno. Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la casa de Gobierno, en Lima, á los dieciocho días del mes defebrero de 1910.— A. B. LeguÍa.— J. E. Ego-A-
gn irre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.