Tipo de Norma: Ley
Número: 12485
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12485LEY N9 12485
Disponiendo que las empresas comercia les peruanas de aviación deducirán de sus ingresos brutos las reservas técni-cas para la renovación de sus aviones
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Las empresas comerciales peruanas de aviación que trabajan en el transporte de carga y pasajeros, utilizando la vía aérea, deducirán de sus ingresos brutos las reservas técnicas indispensables para la renovación de sus aviones y equipos a los precios vigentes en el momento de la reposición; estas reservas estarán en la misma condición que las enumeradas en el inciso (i) del artículo 199 de la Ley N9 7904.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para
su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secre tario,
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
ENRIQUE BERNALES B.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.