Tipo de Norma: Ley
Número: 12484
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12484LEY N9 12484
Crédito suplementario a las partidas Nos. 8, 9, 22, 42 y 53 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto de 1955.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha da do la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de tres mi' llones trescientos treinta mil soles oro (SJo. 3*330,000.00), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Aeronáutica, del Presupuesto General de la República, en vigencia:
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
MANUELA. ODRIA.
JAIME MIRANDA SOUSA.
A
la
Partida N9 8 .. .
.....S/o.
350,000.00
yy
„ „ 9 .. .
r 180,ooo. oo
yy
yy
„ „ 22 .. .
800,000.00
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yy
,, „ 42 .. .
500,000.00
yy
yy
„ „ 53 .. .
500,000.00
TOTAL......
......S/o.
3’330,000.00
Este
fes
"-------- ---- ----O''
„_ayores ingresos que se obtengan enlá ejecución del presente ejercicio
presupuesta!.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce ¿fas del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.