Ley Nº 12479

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 12479

LEY N 12479

Mandando cortar los juicios abiertos por el conato de rebelión del 10 de agosto de 1954 y los que se hayan iniciado por tentativas de subversión o rebelión.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Córtanse los juicios abiertos por el conato de rebelión del día 10 de agosto de 1954 y los que se hayan iniciado posteriormente por tentativas de subversión o rebelión, debiendo ponerse en inmediata libertad a todos los ciudadanos que se encuentren detenidos por estar comprendidos en los citados juicios.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cineuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos cineuenticinco.

MANUELA. ODRIA

ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU

*



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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