Ley Nº 12478

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 12478

LEY N* 12478

Crédito suplementario a la partida N9 30 del Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas del Presupuesto de 1955. destinada a los gastos imprevistos de ese Ramo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la lev siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de doscientos cincuenta mil soles oro (S/o. 250, 000.00), a fin de habilitar la Partida N9 30, del Pliego de Trabajo y Asuntos Indígenas, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a los gastos Imprevistos del Ramo.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se ob tengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de Noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

JAIME MIRANDA SOUSA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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