Ley Nº 12465

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 12465

LEY N9 12465

Autorizando al Poder Ejecutivo para modificar los sueldos señalados en la Ley de Bancos al Superintendente de Bancos y al Superintendente Auxiliar.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para modificar los sueldos del Superintendente de Bancos y del Superintendente Auxiliar, señalados en los artículos tercero y octavo de la Ley de Bancos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Db putado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

JAIME MIRANDA SOUSA

*

* *

POR TANTO:



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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