Ley Nº 12464

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 12464

LEY N9 12464

Autorizando al Banco Central Hipoteca rio del Perú para establecer una Caja de

Ahorros.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—El Banco Central Hipotecario del Perú, establecerá una Caja de Ahorros que tendrá oficinas en esta Capital y en otras de la República, donde lo estime conveniente.

ARTICULO 29—El Banco Central Hipotecario del Perú, a solicitud de sus imponentes, convertirá en cédulas las can-

dades que figuren en las libretas de

borros respectivos.

ARTICULO 39—El mencionado Ban-^ » a solicitud de los interesados, liqui-* *ra ^as cédulas en el momento que los

Ponentes lo soliciten, transfiriendo

esas cédulas a otros imponentes que deseen convertir sus ahorros en dichos valores.

ARTICULO 49—Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA

JAIME MIRANDA SOUSA.

*

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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