Ley Nº 12466

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 12466

LEY N9 12466

Indultando a todos los sentenciados por las Zonas Judiciales de Policía, por delitos contra la segundad y tranquilidad pública y contra la organización y paz

interna de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPU

BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente *

ARTICULO UNICO. — Indúltase, por el resto del tiempo que les falta para cumplir su condena, a todos los sentenciados por las Zonas Judiciales de Policía, por delitos contra la seguridad

y tranquilidad pública y contra la organización y paz interna de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco

gECTOR BOZA, Presidente del Se

B*do

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre sjdente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretorio

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

AEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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