Tipo de Norma: Ley
Número: 12463
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12463LEY N9 12463
Autorizando al Jurado Nacional de Elecciones para señalar la fecha en que se suspenderán las inscripciones en el Registro Electoral.
EL PRESIDENTE DE LA REPU-BLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Por esta vez se suspenderán las inscripciones en la fecha que el Jurado Nacional de Elecciones señale para los efectos previstos en el art. 579 del Decreto-Ley* N9 11172.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Se nado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secre-tario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
Pudo en la Casa de Gobierno, en Lima a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
MANUELA. ODRIA
AEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.
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POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.