Tipo de Norma: Ley
Número: 12462
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12462LEY N9 12462
Adicionando los artículos 649 y 669 de la Ley N9 12106 y modificando los artículos 1819 del Decreto-Ley N9 11332 y 1829 y 1839 del Decreto-Ley N® 11172, referentes a la constitución del Jurado Nacional de Elecciones y la forma de realizar el cómputo de los sufragios.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.