Ley Nº 12461

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12461

LEY N9 12461

Señalando los documentos que puede presentar la mujer para inscribirse en

el Registro Electoral.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9 La mujer obligada a inscribirse en el Registro Electoral, acreditará su derecho a hacerlo presentando como documento de prueba, cualesquiera de los siguientes:

a) .Partida de Nacimiento o matrimonio del Registro Civil.

b) .Partida Parroquial de bautismo o matrimonio.

c) .Certificado de matrícula en Institución Docente.

d) .Título profesional.

e) .Cédula de pensión.

f) .Constancia de emancipación judicial.

s). Pasaporte nacional

h) .Libreta de Inscripción Electoral Municipal.

i) .Carta de nacionalización.

j) .Carnet de identidad otorgado Por el Seguro Social del Empleado o Seguro Social del Obrero.

k) .Constancia de Inscripción de nacimiento o matrimonio otorgada por los

Registros Civiles

ARTICULO 29 La presente ley regirá sólo para los efectos de las Elecciones Generales a que ha sido convocado el país mediante el Decreto Supremo de 2 de noviembre del año en curso, debiendo en lo sucesivo observarse las disposiciones contenidas en el Art. 469 del Estatuto Electoral y de la Ley N9 11226.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA

ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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