Tipo de Norma: Ley
Número: 12460
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12460RESOLUCION LEGISLATIVA
N9 12460
Aumentando la pensión de montepío qae percibe doña Carmen Rosa Olazábal
viada de don Luis Puch
EDUARDO MIRANDA SOUSA
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dictado la resolución legislativa siguiente:
Lima, 9 de mavo de 1955.
Señor:
El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1209, de la Constitución Política del Estado, y, teniendo en cuenta además, los servicios prestados a la Nación, en el Ramo de Telégrafos, por don Luis Puch, ha resuelto aumentar a trescientos soles oro mensuales la pensión de montepío que disfruta la cónyuge, sobreviviente. doña Carmen Rosa Olazábal viuda de Puch.
Lo que comunicamos a usted para su conocimiento y demás fines.
Dios guarde a Ud.
LECTOR BOZA, Presidente del ¡Se nado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA. Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO FONTCUBERTA, Sena-dor Secretario.
FERMIN CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Gobierno y Policía, para su cumplimiento.,
(Jasa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente del Congreso.
N. GAMBETTA, Senador Secretario del Congreso.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO. Diputado Secretario del Congreso.
Lima, dos de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
Cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.
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AI Señor Presidente Constitucional de la República.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.