Tipo de Norma: Ley
Número: 12456
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12456LEY N9 12456
Exceptuando a los bienes urbanos de la Sociedad Española de Beneficencia de las leyes y reglamentos vigentes sobre
inquilinato
HECTOR BOZA
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA*
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Exceptúase a ios bienes urbanos de la Sociedad Española de Beneficencia de las leyes y reglamentos vigentes sobre inquilinato, sujetándose a las disposiciones del Código Civil-
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenticuatro.
HECTOR BOZA Presidente del Senado
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
EDUARDO FONTCUBERTA, Senador Secretario.
FERMIN CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de 1» Reoública.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo. en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique a1 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a ios vein ticinco días del mes de octubre de mi) novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Congreso .
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario del Congreso.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario del Congreso.
Lima, primero de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
Cúmplase, comuniqúese, publíquese. regístrese y archívese.
J. DE ROMAÑA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.