Ley Nº 12456

Visualice o descargue la versión PDF de la ley número 12456

Tipo de Norma: Ley

Número: 12456


Visualización de la norma: Ley 12456



Descargar Ley 12456 en PDF -

documento PDF

 12456

LEY N9 12456

Exceptuando a los bienes urbanos de la Sociedad Española de Beneficencia de las leyes y reglamentos vigentes sobre

inquilinato

HECTOR BOZA

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA*

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Exceptúase a ios bienes urbanos de la Sociedad Española de Beneficencia de las leyes y reglamentos vigentes sobre inquilinato, sujetándose a las disposiciones del Código Civil-

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos cincuenticuatro.

HECTOR BOZA Presidente del Senado

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

EDUARDO FONTCUBERTA, Senador Secretario.

FERMIN CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de 1» Reoública.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo. en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique a1 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para su cumplimiento.

Casa del Congreso, en Lima, a ios vein ticinco días del mes de octubre de mi) novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Congreso .

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario del Congreso.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario del Congreso.

Lima, primero de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

Cúmplase, comuniqúese, publíquese. regístrese y archívese.

J. DE ROMAÑA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


Este sitio usa imágenes de Depositphotos