Tipo de Norma: Ley
Número: 12455
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12455LEY N9 12455
Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Chalhuanea, capital de la provincia de Aymaraes.
HECTOR BOZA
PRESIDENTE DEL CONGRESO
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase en la ciudad de Chalhuanea, capital de la Provincia de Aymaraes, una Sociedad de Beneficencia Pública.
ARTICULO 29—El patrimonio de la Sociedad de Beneficencia Pública creada por esta ley, estará constituido por los bienes comprendidos en el artículo décimo de la Ley N9 8128, aparte de los que por otras leyes le corresponda.
RAUL REVOREDO, Diputado Secretario
Al Señor Presidente Constitucional de ia República
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Congreso
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario del Congreso.
P. CARRION MATOS, Diputado Secretario del Congreso.
ARTICULO 39—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, queda encargado de organizar la Sociedad de Beneficencia Pública que se crea por
esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación
Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil
novecientos cincuentidós
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
JUAN MANUEL PEÑA PRADO. Presidente de la Cámara de Diputados
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario
Lima, primero de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.
(cúmplase, comuniqúese, publíquese, regístrese y archívese.
J. DE ROMAÑA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.