Tipo de Norma: Ley
Número: 12457
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12457LEY N9 12457
Creando una Sociedad de Beneficencia
Pública en la ciudad de Juanjuy, capital
de la provincia de Mariscal Cáceres.
EDUARDO MIRANDA SOUSA.
PRESIDENTE DEL CONGRESO.
Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Créase una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Juanjuy, capital de la Provincia de Mariscal Cáceres, asignándosele las rentas generales de que disfrutan estos organismos de conformidad con el artículo décimo de la Ley N9 8128 y las que le otorgue el Poder Ejecutivo.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
JUAN MANUEL PEÑA PRADO, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
RAUL REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente del Congreso.
N. GAMBETTA, Senador Secretario del Congreso.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Di putado Secretario del Congreso.
Lima, primero de diciembre de m:
novecientos cincuenticinco.
Cúmplase, comuniqúese, publiques' regístrese y archívese.
J. DE ROMAÑA
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.