Ley Nº 12454

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Número: 12454


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 12454

LEY N9 12454

Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en la eluda d de ChuquibambiUa, capital de la provincia de Grau.

HECTOR BOZA

PRESIDENTE DEL CONGRESO

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase en la ciudad de ChuquibambiUa, capital de la Provincia de Grau, una Sociedad de Beneficencia Pública.

ARTICULO 29—El patrimonio de la Sociedad de Beneficencia Pública creada por esta ley, estará constituido por los hip-nps comprendidos en el artículo décimo de la Ley N9 8128, aparte de lo

que por otras leyes le corresponda.

ARTICULO 39—El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, queda encargado de organizar la Sociedad de Beneficencia Pública que se crea por esta lev.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de octubre de mil novecientos cincuentidós.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

JUAN MANUEL PEÑA PRADO. Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

RAUL REVOREDO. Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

Por tanto: no habiendo sido promulgada oportunamente por el Poder Ejecutivo, en observancia de lo dispuesto en el artículo 1299 de la Constitución, mando se publique y se comunique al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para su cumplimiento

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco

HECTOR BOZA, Presidente del Congreso .

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario del Congreso.

F. CARRION MATOS, Diputado Se cretario del Congreso.

Lima, primero de diciembre de mil novecientos cincuenticinco.

Cúmplase, comuniqúese, pubüquese y archívese.

J. DE ROMAÑA

* *



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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