Ley Nº 12453

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 12453

LEY N9 12453

Modificando la Ley N9 11856, respecto a la creación del Colegio Nacional de la Inmaculada Virgen de la Puerta en la

ciudad Otuzco.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Modifícase la Ley N9 11856 en los términos siguientes:

“Créase en la población de Otuzco, capital de la provincia del mismo nombre, un Colegio de Educación Secundaria Común, que se denominará Colegio Nacional de la Inmaculada Virgen de la Puerta”.

ARTICULO 29—Los fondos establecidos por la citada Ley N9 11856 se destinarán al plantel a que se refiere el artículo anterior.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Predente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .

b\ CARRION MATOS, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lina, a los veinticuatro días del mes de loviembre de mil novecientos cincuen ieinco

MANUEL A. ODRIA.

CARLOS RODRIGUEZ PASTOR

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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