Ley Nº 12452

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Número: 12452


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 12452

LEY N9 12452

Postergando hasta el 29 de abril de 1956 la celebración del Primer Centenario del Departamento de Cajamarca; y mandando consignar partida en el Presupuesto para celebrar esa esfemérides y continuar la ejecución de obras públicas.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario

Al Señor Presidente Constitucional de la República

Ha dado la ley siguiente:

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

ARTICULO l9—Postérgase hasta el 29 de abril de 1956 la celebración del Primer Centenario del Departamento de Caj amarca, cuya creación tuvo lugar por Decreto Supremo de 11 de febrero de 1855,

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco

MANUEL A. ODRIA

ARTICULO 29—Consígnese en el EMILIO GUIMOYE.

Presupuesto General de la República para 1956, la suma de un millón de so-les oro (S/o. 1*000,000.00), para celebrar esta efemérides y continuar la ejecución de las diferentes obras públicas que se llevan a cabo en el Departamento de Caj amarca, conforme a lo dispuesto en la Ley N9 11623

ARTICULO 39—La “Junta Departamental Centenario”, que fuera creada por la referida Ley N9 11623, queda encargada de administrar y vigilar la fiel aplicación de los fondos que se votan por esta ley.

ARTICULO 49—El Poder Ejecutivo queda encargado de observar el cumplimiento de la presente ley

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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