Ley Nº 12451

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 12451

LEY N9 12451

Creando el distrito de Curpahuasi en la

provincia de Grau.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito

de Curpahuasi, en la Provincia de Grau

del Departamento de Apurímac, cuya

capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los anexos siguientes: Mu-

líipiña. Ttastapata, Huacnsavhuas. Ccolcabamba, Ratkay, Huascaro, Hua-yo Grande, Huayo Chico, Habaspata, Huanccarcco, Puccurhuay y Tambo-raeeav

ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes * por el Norte, una línea que partiendo de la cumbre del cerro Chamaea siga por las cumbres de los cerros Orcojo-cha. Antamarca, Churucane y Japaya y continúe por la quebrada de este mismo nombre hasta su confluencia con el río Pucuta; por el Este, la línea que siga por las cumbres de los cerros Hui-chiealla, Atumihuasina, Natihue, Hua-joto y Llanqui y que terminará en el río Vilcabamba frente al pueblo de Pa-cayura; por el Sur, el río Vilcabamba, aguas arriba, hasta su confluencia con el río Chuquibambilla, y luego este mismo río, aguas arriba, hasta su confluencia con la quebrada de Huancaro: y por el Oeste, la quebrada de Huancaro y una línea que se prolongue al ne vacio de Yuringa y siga por las cumbres de los cerros Pucro, Yuringa, Apuca-chicutana y Huasaranca y termine en la cumbre del cerro Chamaea, lugar donde comenzó esta demarcación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los catorce días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco,

HECTOR BOZA. Presidente del Senado .

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de

noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU

*

* sjc



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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