Ley Nº 1245

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Tipo de Norma: Ley

Número: 1245


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 01245

LEY N.91245

Suprimiendo y rebajando diversas dotaciones en las oficinas del Ministerio de Hacienda 7 sus dependencias,

7 trasladando del pliego 5,° al 4.° del presupuesto general la partida para haberes de patrones 7 bogas

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente:

El Congreso de la República Peruana

Ha dado la ley siguiente:

Art. l.°—Suprímense en el pliego 4.° ordinario, correspondiente á los ramos de hacienda y comercio del presupuesto, general de la República para 1910, las partidas siguientes:

A) La correspondiente al haber de un secretario del Ministerio*

La del oficial calígrafo.

La de un oficial auxiliar en la sesión de contribuciones.

La de un auxiliar de tesorería de la Dirección del crédito público.

La de un oficial de partes archivero de la mencionada Dirección, y la de un amanuense de la misma.

Casa Nacional de Moneda

B) La correspondiente á útiles de escritorio y alumbrado.

La de útiles de ensaye.

La del cajero.

La del notario.

La de dos teléfonos, y

La de renovación de maquinarias*

Aduanas

C) La correspondiente al haber de un abogado consultor.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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