Tipo de Norma: Ley
Número: 1244
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01244LEY N." 1244
Aprendices de marinero EL PRESIDENTE DELA REPUBLICAPor cuanto el Congreso ha dado la ley siguiente.El Congreso de la República Peruana Ha dado la ley siguiente:
Artículo único.—Votase en el presupuesto general de la República la cantidad de novecientas noventa y tres libras, seis soles al año, para el sostenimiento de sesenta aprendices de marinero en los bucpies de la armada nacional.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para que disponga lo necesario á su cumplimiento.
Dada en la sala de sesiones del Congreso, en Lima, á los 10 días del mes de febrero de 1910 .—Anteeo Aspíllaga, Presidente del Senado.—Germán Arenas, 1er. Viee presidente de la Cámara de Diputados.—José Manuel García, Senador Secretario.—M. Irigoyen Vidaurre, Diputado Secretario.
Al Excmo. Señor Presidente de la República.
Por tanto: mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.—Dado en la Casa de Gobierno,
en Lima, á los 11 días del mes de febrero de 1910.— A. B. Leguía.— E. Za> pata.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.