Tipo de Norma: Ley
Número: 12449
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12449LEY N9 12449
Orando el distrito de Rosario en la provincia de Acobamba
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
Congreso ha dado la ley siguien-
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EL CONGRE K PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9 — Créase el Distrito de Rosario, en la Provincia de Acobamba del Departamento de Huancavelica, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 29 — El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los caseríos Puca-Cruz, Chanquil, Acomachay y Conchaipata.
ARTICULO 39 — Los límites de este nuevo Distrito serán los siguientes: Por el Norte, una línea que parta de la intersección entre los caminos de An-dabamba a Paucará y Huancavelica a Ayacucho, siga por el despeñadero de Auquimbra y contiene por Jatun-Sanja hasta el río Mantaro; por el Este, el río Mantaro entre Jatun-Sanja y San-ja-Grande; por el Sur, una línea que partiendo de Sanja-Grande continúe por Chicta-Rumi y pase por el sur de las ruinas de Chugecaneha y de los caseríos Mullacayoc, Tucco-Rumi y Escalón hasta el río Paucará; y por el Oeste, el río Paucará, desde un punto inmediato al sur de Escalón hasta su unión con rfo Chico, y una línea que siga por las inmediaciones de Chuquv Chaca, Chupa-Pata y Cucho-Cancha hasta, terminar en el lugar denominado PucarPuca, inmediato al cruce de caminos donde se comenzó esta demarcación.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, x re-sidente de la Cámara de Diputados
E. FONTCUBERTA, Senador Secre-tario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de
noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.