Tipo de Norma: Ley
Número: 12448
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12448LEY N9 12448
Creando el distrito de Colpas en la provincia de Ambo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DELA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Créase el Distrito de Colpas, en la Provincia de Ambo del Departamento de Huánuco, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
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ARTICULO 29—El Distrito que se crea por el artículo anterior estará integrado por los pueblos de Coquín, Ye-mor, Yapaj y Chucctmc.
ARTICULO 39—Los límites de este nuevo Distrito) serán los siguientes: r or el Norte, una línea que partiendo del Lindero Chigyas siga por el sur de la laguna Cuntucocha, pase por Huaras-tineo, en la Cordillera de Rondoni, y continúe por Lindero Luicho Collpa hasta Lindero Dirabamba; por el Este, una línea que siga por Lindero Manco Singa, Lindero Pilca Pilca y Lindero Huancahuayín hasta la confluencia de los ríos Yarumayo y Rampón; por el Sur, una línea que parta de la confluencia de los ríos mencionados y continúe, aguas arriba, por el río Rampón hasta la quebrada Yapac y luego por Lindero Chucluhuayín hasta Lindero Palcal; y por el Oeste, una línea que siga desde Lindero Acaclluy, Lindero Huachoy-
niyoc, Lindero Huamalí, Lindero Palca Ragra y Lindero Huancán hasta terminar en Lindero Chigyas, lugar donde se comenzó esta demarcación.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa de' Congreso, en Lima, a los
diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentjcinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .
Al Señ¡or Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de
noviembre de mil novecientos cincuen-ticinco.
MANUEL A. ODRIA.
ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.