Ley Nº 12441

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 12441

LEY N 12441

Declarando de necesidad y utilidad pública la expropiación de un inmueble en Chiclayo, para la ampliación del Palacio de Justicia de la Corte Superior

de Lambayeque.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Declárase de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble situado en el Jirón San José N9 1020 de la ciudad de Chiclayo, que tiene un área de noventiún metros cuadrados y cincuenta decímetros cuadrados, con destino a la ampliación del Palacio de Justicia de la Corte Superior de Lambayeque.

ARTICULO 29—El Poder Ejecutivo procederá a la expropiación del mencionado inmueble con arreglo a ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara. de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GÜIMO YE.

*

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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