Ley Nº 12440

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 12440

LEi: N» 12440

Dando fuerza de ley al Decreto Supremo de 17 de junio de 1955: referente a los derechos de exportación de las

pieles de lagarto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLI

CA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Dáse fuerza de Ley al Decreto Supremo expedido el 17 de junio del año en curso, que exonera de todo gravamen de exportación a los artículos manufacturados con piel de lagarto curtida; ratifica los derechos de exportación del diez por ciento del precio de venta establecido por el artículo 1 de la Ley N9 8532 para las pieles curtidas sin manufacturar; y eleva el

derecho de exportación de las pieles crudas del mismo animal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de

noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GUIMOYE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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