Ley Nº 12438

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 12438

LEY N9 12438

Creando un Juzgado de Paz Letrado en

la ciudad de Moliendo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso' ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase un Juzgado de Paz Letrado en la ciudad de Moliendo, de la Provincia de Islay, del Departamento de Arequipa, el que tendrá el mismo presupuesto y dependencias de los que funcionan en la ciudad de Arequipa.

ARTICULO 29— Consígnase en el Presupuesto General de la República la partida necesaria para su funcionamiento.

ARTICULO 39—Deróganse todas las disposiciones que se opongan a esta ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional le la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lina, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuen-icinco.

MANUEL A. ODRIA.

ALEJANDRO FREUNDT ROSELL.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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