Tipo de Norma: Ley
Número: 12436
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12436CUERPO DE INVESTIGACION Y
VIGILANCIA:
LEY N9 12436
Modificando el artículo 89 de la Ley No. 6183, respecto al límite de edad para la separación forzosa de la actividad de los Jefes, Oficiales y Tropa de la Guardia Civil, Guardia Republicana y Cuerpo de
Investigación y Vigilancia.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO. — Modifícase el artículo 89 de la ley N9 6183, el que queda redactado en los siguientes términos :
“Artículo 89 — La separación forzosa de la actividad, por límite de edad, será la que a continuación se expresa:
GUARDIA CIVIL Y GUARDIA
REPUBLICANA:
General.........
... 61
años.
Coronel.........
. . . 60
99
Teniente Coronel ....
. . .. 58
99
Mayor...........
. .. 54
99
Capitán.........
. . . 50
79
Teniente.........
. .. 46
97
Alférez...........
... 42
97
Tropa ...........
. .. 50
99
Inspector General...... 60 años.
Sub-Inspector........ 58 „
Comisario............ 54 „
Oficial l9............ 50 „
Oficial 29 ............ 46 „
Vigilante............ 42 „
Auxiliares............ 50 „
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado .
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional
de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA.
ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.