Ley Nº 12435

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Número: 12435


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 12435

LEY N9 12435

Crédito suplementario a la partida No. 247 del Pliego de Gobierno y Policía, Ramo de Correos y Telecomunicaciones, del Presupuesto de 1955, destinada a Servidos de Trasportes Aéreos*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase si Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de un millón ochocientos cincuenta mil soles oro (S/o. 1*850,000.00), a fin de habilitar la Partida No. 247, del Pliego de Gobierno y Policía, Ramo de Correos y Telecomunicaciones, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a Servicios de Transportes Aéreos.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuesta!.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Pre sidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional

de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco .

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GUIMOYE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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