Tipo de Norma: Ley
Número: 12432
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12432a).—Fondo de Detensa isacionai:
LEY N9 12432
Autorizando al Poder Ejecutivo para contratar un préstamo con el Banco Central de Reserva del Perú, para atender a
la Defensa Nacional
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar con el Banco Central de Reserva del Perú un préstamo hasta por la cantidad de cien millones de soles oro que se invertirá, exclusivamente, en atender a la Defensa Nacional.
ARTICULO 29—El préstamo devengará intereses al tipo de dos por ciento anual al rebatir y será amortizado en el plazo de diez años.
ARTICULO B9—El Gobierno dispondrá del monto del préstamo autorizado por la presente ley, conforme lo requieran las necesidades de la Defensa Nacional, mediante órdenes de pago sustentadas por Resoluciones Supremas, que fijarán las cantidades por las que ellas se expidan y las que serán refrendadas por el Ministro a cuyo Ramo correspondan.
ARTICULO 49—El servicio de amortización e intereses se efectuará con las rentas provenientes de las Leyes siguientes :
Leyes números 4480; 11424 y Resolución Suprema de 27 de julio de 1950; 4936, 11046 y Decreto Supremo de 27 de abril de 1950; 11296;. 11833 y Decreto Supremo de 24 de abril de 1953; 7879; 7759 y Resolución Suprema de 2 de julio de 1940; 7639; 9312 y Resolución Suprema de 12 de mayo de 1949; 10967; 12345 y 12346.
b).—Renta Especial Fuerza Aérea del Perú: Ley N9 12109, después de cubiertos los servicios de los préstamos autorizados por las Leyes siguientes:
a) .—Fondo de Defensa Nacional:
Leyes números 9312; 9713; 10356 (proporción correspondiente al Fondo de Defensa Nacional); 10818 y Resolución Suprema de 29 de mayo de 1947; Resolución Suprema de 8 de febrero de 1950 y Resolución Suprema de 30 de junio de 1955.
b) .—Renta Especial Fuerza Aérea del Perú: Ley N9 12109 (artículo 59).
ARTICULO 59—Será garantía especial del préstamo de cien millones de soles oro, el sobrante de las rentas provenientes de las leyes citadas en el artículo cuarto de esta ley, después de haber atendido los servicios de las operaciones de crédito autorizado por las leyes citadas en el mismo artículo.
ARTICULO €9—Las entidades encargadas de la recaudación de los impuestos que se afectan por la presente ley, a partir de su promulgación; entregarán directamente al Banco Central de Reserva del Perú, los fondos que recauden.
ARTICULO 79—El Poder Ejecutivo queda autorizado para concertar con el Banco Central de Reserva del Perú, las
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.