Ley Nº 12431

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 12431

LEY N9 12481

Disponiendo que la jubilación de los trabajadores portuarios del Callao es inde pendiente de los derechos de indemnización por tiempo de servicios.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—La jubilación establecida para los trabajadores portuarios del Callao por contribución tripartita es independiente de los derechos de indem-nizacion por tiempo de servicios que concede la Ley N9 9440 a los trabajadores marítimos, portuarios, fluviales y la^ custres en todo el país.

ARTICULO 29—Deróganse y modifícense en este sentido las leyes y dispo-slciones reglamentarias que se opongan

a la presente ley, debiendo el Poder Ejecutivo expedir la correspondiente reglamentación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre del mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Se-

nado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GÜIMO YE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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