Tipo de Norma: Ley
Número: 12433
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12433LEY N9 12433
Excluyendo del régimen de la Ley N 12133, los ingresos provenientes de las Leyes Nos. 8433, 8509, 10902, 10906, 10941,11000, 11215, 11241,11321
y 11243.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente :
ARTICULO UNICO.— Exclúyase del régimen de la Ley N9 12133, a partir
del presente año, los ingresos provenientes de las Leyes números 8433, 8509, 10902,10906, 10941,11000,11215,11241, 11321 y el 1.55.48 por ciento que se destina a la Caja Nacional de Seguro Social por él artículo segundo de la Ley N9 11243; así como los que provienen de los Decretos Supremos de fechas 21 de febrero de 1949, 28 de marzo de 1949 y 21 de abril de 1949, que se abonan a las partidas números 232 y 233 del Pliego de Ingresos del Presupuesto General de
la República.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenti-cinco.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO GUIMOYE.
De
la Partida
N9
28,
Cap.
i .
A
yy
yy
119,
99
ii . .
De
99
99
99
28,
99
i. .
A
yy
yy
99
186,
99
IV . .
TOTALES :
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los loce días del mes de noviembre de
nil novecientos cincuenticineo
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pa ra su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los
\ eintiaos días del mes de noviembre de
mil novecientos cincuenticineo
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.'
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario .
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.