Tipo de Norma: Ley
Número: 12429
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12429LEY N9 12429
Modificando el artículo 49 de la Ley No. 8072, en el sentido de que e3 comando de la Guardia Republicana será ejercido
por un Oficial superior de Ja dase de Coronel o de General de Brigada.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Modifícase el artículo 49 de la Ley N9 8072, en la siguiente forma:
“Artículo -49. —El comando de la Guardia Republicana será ejercido por un oficial superior procedente del Ejército de la Clase de Coronel o de General de Brigada, quien será inscrito en el Escalafón de esa Unidad y su Cuadro de Oficiales estará formado por personal especialmente preparado para tal objeto, teniendo la misma categoría de los Institutos Armados”.
ARTICULO 29—Quedan derogadas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.
JOSE VALDIVIA MANCHEGO, Di putado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de
la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A ODRIA.
ALEJANDRO ESPARZA ZAÑARTU.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.