Tipo de Norma: Ley
Número: 12428
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12428LEY N9 12428
Dando fuerza de ley al Decreto Supremo de 25 de julio de 1955, por el que se dispone que la Compañía Administradora del Guano, abonará una suma en libras esterlinas a la renta creada por la Ley N9 12109, para abonar cuotas a la Firma Hawker.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA FERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Dase fuerza de ley al Decreto Supremo de 25 de julio del año en curso, por el que se dispone que la Compañía Administradora del Guano, de sus ingresos ordinarios, abonará a la renta creada por la ley N9 12109 el contravalor en moneda nacional de Quinientas cincuentitrés mil ciento sesenta libras esterlinas (£ 553,160.-0.00), cada uno de los años de 1956 a 1959, inclusive, para los efectos de atender al pago de las cuotas correspondientes a la Firma Hawker Aircraft Ltd., por concepto de adquisición de
aviones, repuestos, equipo y municiones.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
NESTOR GAMBETTA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Ll-
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ma, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. ODRIA
EMILIO GUIMOYE.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.