Tipo de Norma: Ley
Número: 12427
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12427LEY N9 12427
Elevando la tasa del impuesto a la cerveza fijado por la Ley N9 11000, y de dicando el producto a incrementar los fondos para adquisiciones de material
aéreo.
EL PRESIDENTE DE LA RE-BLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente :
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Elévase en S/o. 0.30 la tasa del impuesto fijado por la ley N9 11000 para el litro volumen de cerveza de producción nacional.
ARTICULO^ 29.—El rendimiento proveniente de la elevación de la tasa a que se refiere la presente ley no se considerará para los efectos de la distribución establecida en el artículo 69 de la Ley N9 11000. Este rendimiento incrementará los fondos creados por la ley N9 12109 hasta la cancelación de las obligaciones que asuma el Gobierno por concepto de adquisiciones de material aéreo hasta por un total de S/o. 170*000,000.00.
Canceladas las referidas obligaciones, el producto que se obtenga de acuerdo con esta ley se destinará única y exclusivamente a cubrir las necesidades de la Defensa Nacional.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
HECTOR BOZA, Presidente del Senado.
EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.
NESTOR GAMBETA, Senador Secretario.
F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.
MANUEL A. O DRIA.
EMILIO GUIMOYE.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.