Ley Nº 12426

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 12426

LEY N9 12426

Transferencia a la Partida N9 28 del del Pliego de Relaciones Exteriores del

Presupuesto de 1955.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la siguiente transferencia de partidas en el Pliego de Relaciones Exteriores, del Presupuesto General de la República, en vigencia, hasta por la suma de once mil noventisiete soles oro y veintiún centavos (S/o. 11,097.21):

S/o. 11,097.21

S/o. 11,097.21

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GUIMOYE.

*

* 1 2

1

S/o. 11,097.21 S/o. 11,097.21

2

-- .i. -i m - t-

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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