Ley Nº 12425

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 12425

LEY N9 12425

Crédito suplementario a la partida N9 237 del Pliego de Salud Pública del Pre supuesto de 1955, destinada al sostenimiento de Restaurantes y Comedores

Nacionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente;

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de dos millones cincuentiocho mil ochocientos ochentitrés soles oro y cuarentiséis centavos (S/o. 2*058.883.46), a fin de habilitar la Partida N9 237, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a atender en parte, al sostenimiento de los Restaurantes y Comedores Nacionales.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

F. CARRION MATOS, Diputado Se cretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima. a los ocho días del mes de noviem-

*

bre de mil novecientos cincuenticinco.

De la Partida N9 4, Cap. I ... . A la Partida N9 28, Cap. II ....

Totales............

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GUIMOYE

*

* *

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Se-

nado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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