Ley Nº 12424

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 12424

LEY N9 12424

Crédito suplementario a la partida N°

260 del Pliego de Salud Pública del Pre supuesto de 1955, destinada a gastos

imprevistos

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de doscientos cincuenta mil soles oro (S/o. 250,000.00), a fin de habilitar la Partida N9 260, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a la atención de los gastos imprevistos.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado.

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GÜIMO YE.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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