Ley Nº 12423

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Número: 12423


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 12423

LEY N9 12423

Crédito suplementario a la partida N9 41 del Pliego de Guerra del Presupuesto de 1955, destinada a la renovación y ad quisición de armamento, municiones y

equipo mecánico.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA .

POR CUANTO:

El Congreso ka dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cinco millones setecientos mil soles oro ( S/o. 5700,000.00), a fin de habilitar la Par tida N9 41, del Pliego de Guerra, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a la renovación y adquisición de armamento, municiones y equipo mecánico.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuesta! .

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre de mil novecientos cincuenticinco.

HECTOR BOZA, Presidente del Senado .

EDUARDO MIRANDA SOUSA, Presidente de la Cámara de Diputados.

E. FONTCUBERTA, Senador Secretario.

F. CARRION MATOS, Diputado Secretario .

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos cincuenticinco.

MANUEL A. ODRIA

EMILIO GÜIMO YE.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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